Este Tribunal, homologa dicho acuerdo; en consecuencia se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que se acuerda:
PRIMERO: Fijar en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) mensuales la pensión de alimentos, que el ciudadano LUIS ALBERTO TARAZONA DELGADO, deberá otorgar a su hija LUSCARLY KATIUSCA TARAZONA BARRIOS.
SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad, gastos médicos, serán compartidos en igualdad de condiciones por ambos padres.-
TERCERO: El aumento proporcional de la pensión de alimentos, al cumplirse el año de homologado el presente acuerdo conciliatorio.
CUARTO: Aperturar cuenta de ahorro para el depósito de la pensión de alimentos fijada y una vez conste en autos el número de la misma, notificar al obligado de autos, ciudadano Luis Alberto Tarazona Delgado. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA.....