PRIMERO: Se declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada HILDA FÁTIMA PÉREZ FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.601, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 18 de marzo de 2016, mediante el cual negó la admisión de las pruebas de informes, exhibición y mérito favorable de los autos promovidas por la parte actora en la incidencia de la cuestión previa contenida en el ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demandada, el cual se confirma. Así se establece. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 276. Así se establece.