En cuanto a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de los mismos, conforme lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, con remisión del artículo 582, literal C, de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días. CUARTO: Se decreta la libertad sin restricciones de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Visto que la representante del Ministerio público, solicito la detención por identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley especial que rige la materia, se declara sin lugar la misma, en virtud que en el desarrollo de la presente audiencia, el referido adolescente presentó .....