DECLARA INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a la jurisprudencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, según expediente Nº11-0652, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, el recurso de apelación intentado por el Abogado EUDES GRATEROL, en su carácter de Defensor Público Suplente Décimo Séptimo Penal del ciudadano JOSE RAFAEL RIOS IRIARTE, contra la decisión de fecha 11 de Agosto de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado referido, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley de Género en sus numerales 3 y 4 aparte concatenado con el artículo 15 numeral 6 ejusdem.