Decisión que declaró: 1º SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 09 de mayo de 2005 por el abogado el Abogado TEODULFO CHACON, apoderado de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 29 de abril de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. 2º CONFIRMA el auto apelado dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de abril de 2005, que admitió la intervención como tercero de la Ana Teresa Carrero de Ceballos. 3º CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.