PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JEAN CARLOS CARRERO FLOREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 12 de febrero de 1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N V°.- 17.877.314, profesión u oficio del obrero, de estado civil soltero, hijo de Domingo Carrero (v) y de Rosalba Florez (v), residenciado en el valle, tres esquinas, la cedrala, sector la virgen, casa sin número, como a doscientos metros de la bodega de la señora Luisa, Estado Táchira, teléfono 0416-1703194, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rodolfo Jugador, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pen.....