PRIMERO: Se MODIFICA la decisión emitida en fecha 23-07-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la ciudadana ALBANY VANESSA MEDINA CHIRINOS, identificada con el número de cédula V-18.142.634, por considerarla COAUTORA en la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1, en relación al artículo 83, ambos del Código Penal y en su lugar IMPONE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de 8 meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las veces que el Tribunal de la causa lo requiera, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en e.....