Acuerda la IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los ciudadanos ALICIA JOSEFINA RAMIREZ BLANCO y JOSE EDUARDO GUEDEZ RAMIREZ, arriba identificados, de conformidad con lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no presentó acusación en contra de los referidos ciudadanos, dentro del lapso legal previsto en el tercer aparte de la citada norma, quedando los mismos en la obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal, según lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 ejúsdem.