Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus MARIA DIOSELINA HERNANDEZ CARVAJAL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-23.229.398 a los ciudadanos EUDOMARIO JOSE PETIT RENDILES, NANCY KARINA SANCHEZ CARVAJAL y RICARDO EUDOMARIO PETIT CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas identidad Nros V-6.886.256, V-15.931.960 y V-19.444.357, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.