este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges: NILSIA TAMARA OLIVER CHACON y SANTOS ABELARDO MORA VARON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.171.954 y V- 7.951.420, de este domicilio y hábiles, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos, por ante La Prefectura del Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en fecha veintidós (22) de marzo del 1.991, según Acta de Matrimonio Nº 82.