CONDENA al ciudadano LISCANO BERMUDES LUIS JOSE, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente.