En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN CECILIA BONILLA DE REY y DANIEL REY BONILLA, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BENITO REY RUEDA, quien en vida fuera colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.CC-5.644.469, luego portador de la cédula de identidad venezolana, en condición de residente, con el No.E-81.820.347 y luego naturalizado venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-21.706.213; esposo de la ciudadana CARMEN CECILIA BONILLA DE REY y padre de DANIEL REY BONILLA, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de ciudadanía No.CC-37.222.305 y No.CC-88.186.515.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja.....