´Por lo que no teniéndose duda alguna de la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud, esta sentenciadora considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia y en aras de garantizar el Acceso a la Justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LISBETH MURO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.866.156, sobre las bienhechurías plenamente identificadas, ubicadas en: Calle Sendero al Faro, entre callejón La Cabañita y calle vía al Faro, El Gran Roque, Archipiélago Los Roques.´