Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por la ciudadana YURIMA GUILLERMINA OSES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.495.982, y vista la diligencia suscrita por los ciudadanos YULIMAR YUSENI OVALLES OSES, DOUGLAS ENRIQUE OVALLES y MANUEL LEONEL OVALLES, quienes manifestaron ser herederos del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MANUEL MODESTO OVALLES, mediante la cual declararon que estaban de acuerdo con el otorgamiento del presente titulo supletorio solicitado por su hermana ciudadana YURIMA GUILLERMINA OSES, sobre las bienhechurías construidas por la solicitante en el terreno que era propiedad del ciudadano MANUEL MODESTO OVALLES, según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal en fecha 01 de marzo de 1955, bajo el Nro. 77, folio 175, protocolo 1°, tomo 1, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE p.....