Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus TIBISAY CATHERINE PEREZ HURTADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.116.226, a su cónyuge ciudadano: JULIO CESAR MOLINA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.365.080, y a sus tres (03) hijos ciudadanos: MARIA ALEJANDRA MOLINA PEREZ, MANUEL ALEJANDRO MOLINA PEREZ y MARIA ANDREINA MOLINA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.671.211, V-14.767.565 y V-16.508.402, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.