ECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALAN RAFAEL CABRERA VIAMONTE, titular de la cédula de identidad nº V-16.310.986, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 41 y 49, ordinal 6º, eiusdem, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO. En consecuencia, se deja sin efecto la orden de aprehensión nº 015-2010 que fuera librada contra el referido ciudadano y remitida con oficio nº 1746 en fecha 23 de Junio de 2010 a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,