DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA DANGLADES REYES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 06-12-1979, de 35, años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en: Parroquia Maiquetía sector Cristo de Maiquetía, el Rincón, casa amarilla, Nº 24, estado Vargas, hija de NANCY REYES (v) y de SAIN DANGLADES (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.284.456, teléfono: 0416-300-11-57, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el.....