CONDENA a JOSE SANTIAGO MONTILLA, ampliamente identificado, a cumplir la PENA DE SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION y a pagar por vía de multa la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000), por la comisión de los delitos de CONCUSION Y PECULADO DE USO, previstos y sancionados en los artículos 60 y 54 de la Ley Anticorrupción.
SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano JOSE SANTIAGO MONTILLA, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 y 5 de la reforma del código Penal.