CON LUGAR la apelación. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1099 del Código de Comercio y por considerar esta Juzgadora que en esta etapa del proceso dicho documento hace presumir el derecho que se reclama, salvo lo que pueda resultar luego del debate judicial, decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: LAUREANO SANCHEZ PLASENCIA, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 6.699.000.000,oo) cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas