DECRETA seguir un Procedimiento Ordinario al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le impone Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de estar bajo la vigilancia de su representante legal presente en esta Audiencia y retomar sus estudios, c) Obligación de presentarse cada ocho (8) días específicamente los días lunes y f) prohibición de acercarse a la victima y testigos de este procedimiento, por estar presuntamente involucrado en el delito de ROBO LEVE previsto en el artículo 456 del Código Penal último aparte.