Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ANOTNIO SÁNCHEZ PLANA, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, en relación con los artículos 242, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por la presunta comisión del delito, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470, encabezamiento y primer aparte, del Código Penal, debiendo en consecuencia cumplir con la siguiente obligación, de prestar caución personal a través de la presentación de dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del articulo 244 Código Orgánico Procesal Penal, acreditando cada uno de ellos el cumplimiento de los mencionados requi.....