esta Jueza Unipersonal Nº 03 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente A la ciudadana JENNY KARINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.349.422, para que en nombre y representación de su hija: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano de diez (10) años de edad, identificada con partida de nacimiento Nº 26 de fecha 02 de Abril de 1997 expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera, respectivamente para que tramite y gestione por ante cualquier organismo Público, Privado del Estado Táchira, y muy especialmente ante el Banco BanPro en la Cuenta de Ahorros Nº 0408-000-04-3200489714 y otros los derechos que le correspondan por la muerte de su padre, el ciudadano SAULO JOSÉ RUBIO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cé.....