PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano OMAR CERVELION VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17 de abril de 1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad V.11.491.558, soltero, de profesión u oficio del Chofer, hijo de Clemente Cervelión Jaime (v) y de Otilia Villamizar Laguado (v), residenciado, la Avenida Carabobo, Nº 6-111, frente a la Plaza Ríos Reina, San Cristóbal, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la rem.....