Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ENGERBERT JOSE HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.063.764, sobre las bienhechurías de su propiedad, ubicadas en: Sector La Mora, Barrio Montesano, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, y que ha edificado a sus solas y únicas expensas, dentro de las bienhechurías de la ciudadana: CARMEN EMILIA RIVAS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.431.354, quien le otorgó autorización de construcción, según documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012), inserto bajo el Nº 41, Tomo 42, de los.....