Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos DIURANCY DEL VALLE GUTIERREZ Y RAMON EDUARDO PERAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.951.646 y V-5.522.892 respectivamente, asistidos por el abogado SANTIAGO JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°152.416, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma por ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial Civil del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, órgano al cual se ordena remitir. Líbrese oficio, remítase conjuntamente con la presente solicitud. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.-