y por cuanto la sentencia que extinguio el proceso incoado por Carlos Josè Rodrìguez Rada es anterior a la dictada el veintitres (23) de febrero de 2005 que declaro parcialmente con lugar la demanda, ello crea que èsta ùltima decisiòn sea inejecutable por parte de este Juzgado toda vez que el proceso se encuentra extinguido desde el veintiuno (21) de febrero de 2005. Asì se decide. En virtud de las consideraciones antes expuestas se niega la solicitud del apoderado judicial de la parte demandante referido a que sea designado un experto contable para el calculo de los intereses generados por el monto demandado asi como de la indexaciòn.