Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 15 de Abril de 2.010, entre los Ciudadanos: EDITH KATERIN BLANCO DIAZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.618.009 y el Ciudadano: LUIS ANGEL PARRA ALVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.880.888, en beneficio de (omissis) de un (1) año de edad, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) exactos, depositados los días diez (10), de cada mes en cuenta de.....