DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ABREVIADO contemplado en el artículo 248 y el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano PEDRO RAFAEL DÍAZ GALINDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, nacido en fecha 18/10/1956, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Jubilado del Congreso, hijo de Isabel Galíndez (F) y de Hilario Díaz (F), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.967.465, residenciado en: Gracia de Dios, San Simón, Casa Nº 11, Parroquia Alta Gracia, a una cuadra de la emergencia del Hospital Vargas, Caracas. Teléfono: 0426-573-85-43, de conf.....