Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN VARELA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.889.467, contra el ciudadano MARCOS JAVIER DIAZ POLANIA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.013.666.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara Concubina a la ciudadana MARIA DEL CARMEN VARELA GIMENEZ, contra el ciudadano MARCOS JAVIER DIAZ POLANIA, por aproximadamente siete (07) años, desde el mes de febrero del año 2006, hasta el mes de .....