PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: GABRIEL JOSÉ PARRA MENDEZ y FRANAHID DEL VALLE QUINTERO GONZALEZ, plenamente identificados.
SEGUNDO: .- SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veinte (20) de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1.997) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas.
DISUÉLVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.