PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el obligado ciudadano GREGORY SALAZAR ESCAMILLA, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2005, por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana NILLIRET YAIME GONZÁLEZ, en contra del ciudadano GREGORY SALAZAR ESCAMILLA.
TERCERO: Se fija como Pensión de Alimentos para el niño GREGORY HIDEKI SALAZAR YAIME la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, la cual será ajustada anualmente por la inflación, teniendo en cuanta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela; debiendo ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, y depositada en la cuenta bancaria personal de la madre del niño. Se establece como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos fijada, la cantidad de CIENTO CINCUENTA.....