Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa. En consecuencia, se levanta la medida secuestro decretada por este Despacho, en fecha 30 de enero de 2002 y practicada por el Juzgado Segundo Especial de los Municipio San Cristóbal, Tobes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de febrero de 2002. Ofíciese lo conducente. Se ordena el archivo del presente expediente.