CONDENA al acusado PATRICIO HORMIGA HERNANDEZ, quien dice ser Colombiano, con Cédula de Residente N° E-81.670.906, nacido en San Gil, Santander del Sur, República de Colombia, nacido el 16-10-1930, residenciado en Ñopastor a Misericordia, Parque Carabobo, La Candelaria, Apartamento 17-A, Caracas, Distrito Federal, Teléfono (0212) 5751963 y (0212) 5776714, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 103 de La Ley Orgánica de aduanas vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano; de la misma manera se le condena a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Expídanse las copias simples, solicitadas por la defensa
QUINTO: se amplían las presentaciones a las cuales está sometido el acusado, una vez cada tres (03) meses.
Las partes quedaron debidamente notificadas en la presente fecha al firmar el act.....