RESUELVE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado HENRY ALFREDO CEGARRA, venezolano, nacido el 14/08/1955, con cédula de identidad N° V-50.287.32, de 55 años de edad, de profesión comerciante residenciado carrera 3, la popita San Cristóbal, Estado Táchira, 0424-755-28-02, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ANA YAIMAR DUARTE PAZ cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado HENRY ALFREDO CEGARRA, venezolano, nacido el 14/.....