: ABSUELVE a los ciudadanos EVARISTO AMUNDARAIN PEÑA, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 09/11/1979, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador hijo de EVARISTO AMUNDARAIN Y GLADYS PEÑA, residenciado en: La Tunitas, quinta Loma, sector Valle Fresco, casa sin número 0414-2579344, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Número 14.072.259, y JOAN ABEL DÍAZ LÓPEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 20/08/1980, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de JOSÉ ALBERTO DÍAZ Y CRUZ DEL CARMEN LÓPEZ residenciado en: la Tunitas, quinta Loma, sector Valle fresco, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Número 14.071.729, de la acusación que por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal formulara en su contra el Ministerio Publico al inicio de este Juicio Oral y P.....