DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado: EDGAR EDUARDO MARTÍNEZ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.441.851, de nacionalidad Venezolano, de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, hijo de FLOR MARÍA LOZADA (V) y SILVERIO MARTÍNEZ (V), residenciado en: Urbanización Palmar Este, con Avenida Florida, , casa blanca N° 15-09, frente a la Quinta "Esperanza, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de F.....