En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE en los términos expuestos en el escrito fechado 01.08.2011, corriente al folio 112 de la II Pieza del presente Expediente 8855 la Tercería propuesta por la Ciudadana LINDA CAROLINA PIRELA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.405.530, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.102, señalando actuar con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas GEORGINA MARIÑO DE MARIÑO y BLANCA MIRIAN MARIÑO MARIÑO, extranjera la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números E-954.723 y V-5.043.457, respectivamente, según consta en Poder Especial de fecha 25 de Julio de 2011, emanado del Registro Público del Municip.....