de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: LUZ MARINA CARVAJALINO DE RAMIREZ, ALBERTO JULIO RAMIREZ CARVAJALINO, SIGIFREDO RAMIREZ CARVAJALINO, DARWIN RAMIREZ CARVAJALINO, YEISON RAMIREZ CARVAJALINO Y LEDID YOJANA RAMIREZ CARVAJALINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 17.497.208, V- 20.366.368, V- 19.577.383, V- 16.280.496, V-17.886.196 y V- 16.721.572, respectivamente, viuda la primera y el cuarto, domiciliados en Boconó, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAFAEL ANGEL RAMIREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales,