SUSTITUIR, la Sanción de Privativa de libertad, y acordar en su sustitución la de Libertad asistida, Reglas de conducta por el lapso que le resta, es decir UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA, finalizando en consecuencia el día 05 de Febrero del año 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica pata la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en relación con los artículos 624, 625 y 626 de la referida ley especial.