Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa introducida por la ciudadana MARISOL UMAÑA CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.368.876, asistida por el abogado ROGUER AGUEY ALFONZO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.001, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir, mediante oficio al Tribunal Distribuidor de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.