Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ROBERTO EMIRO GIL BLASCO, venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.902.771, y de su cónyuge, ciudadana.: NORA ELENA SERNA DE GIL, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.057.873, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en: Sector Tropical, Los Dos Cerritos, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifica debidamente en su escrito de solicitud y Carta Aval, emanada por el Consejo Comunal Tropical I. Todo ello a fin de dar cumplimien.....