En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su incompetencia por la materia, para conocer y decidir el procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales planteado por el Profesional del Derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el nro. 41.946, en contra de la ciudadana GLORIA RAMONA GALINDEZ, titular de la cedula de identidad nro. V-4.565.313, (ambos plenamente identificados en autos). SEGUNDO: Declina la competencia para conocer y decidir el procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales planteado por el Profesional del Derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ en contra de la ciudadana GLORIA RAMONA GALINDEZ, en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la .....