Por los razonamientos anteriormente este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por ARMANDO GOMES DE SA contra SOCIEDAD MERCANTIL COOPERATIVA CARITE SIERRA, R.L., inscrita en fecha 8 de mayo de 2006, por ante la Oficina Subalterno de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del estado Vargas (hoy estado la Guaira), bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo 9, de los Libros de Registros de Cooperativas, en la persona de JORGE LUIS BAPTISTA OCHOA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.270.777, en su carácter de Presidente y OMAR JOSE CABRERAS M, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.608.099.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de comodato celebrado entre las partes en fecha 30 de junio del 2006 y entraba en vige.....