DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Único: Declara admisible el recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2024-000166, interpuesto en fecha diecisiete (17) de Julio del año 2024, según –sello húmedo de Alguacilazgo-, por el Abogado Daniel Andrés Camargo Rivera, quien actúa con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; contra la decisión dictada en fecha diez (10) de Julio del año 2024, y publicada su resolución en fecha doce (12) del mismo mes y año, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira- extensión San Antonio.
Acordando en consecuencia, resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada.....