Vista la solicitud formulada por la ciudadana AURIBER SUAREZ CASTILLO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella, su madre y su hermana, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-Cujus HECTOR RAMON SUAREZ BLANCO, ex titular de la cédula de Identidad N° V-3.611.749, fallecido en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Defunción N° 046, Folio N°046 de fecha diecinueve (19) de julio del año en curso, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanas IRMA TERESA CASTILLO DE SUAREZ, AURIBER SUAREZ CASTILLO y AUDR.....