DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de TRES (03) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano MAVARES DELGADO JORGE LUIS, arriba identificado, mediante sentencia dictada por el hoy extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte, en concordancia con el artículo 375 ordinales 1° y 4° ambos, del Código Penal, y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem.