este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) MENSUALES, para un total de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,00) mensuales que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO queda establecido que la cuota extraordinaria se atendrá por tal razón la madre cubrirá los gastos escolares de sus hijos.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en comprar los estrenos del día 24 y del 31 de diciembre de cada uno de su.....