Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha de 11 de Octubre de 2.010, entre los Ciudadanos: MIRYAM CECILIA DELGADO ROZO, Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 60.344.569 y el Ciudadano: RAMIRO JAIMES, Colombiano, titular de la Ciudadanía 88.203.038, en beneficio de (Omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), quincenales a depositar los días quince (15) y treinta (30) de cada mes y a partir de la presente fecha en cu.....