REVOCA la decisión pronunciada y publicada en fecha 31/10/2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que impuso al ciudadano HECTOR RENE MARCANO CLEMENTE la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, tipificado en el articulo 453 numerales 2 y 6, en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal venezolano y, en su lugar se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano, por no encontrarse satisfecho los numerales 1 y 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal.