En consecuencia se DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO PERNALETE HERNANDEZ, en beneficio y garantía de los derechos de su prenombrado hijo, heredero de su madre hoy fallecida, ciudadana ISABEL CRISTINA BLANCO RIVAS, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación Bolivariana del Estado Vargas, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre del niño de marras, por la totalidad del dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorros, Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio social, le corresponden al mismo como Único y Universal Heredero de su progenitora, nombrándose como correo especial al precitado ciudadano. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirá el niño de autos en el presente asunto, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros para su administración. Cúmplase lo ordenado.-